• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada confusión sobre su voluntad que dice la demandada-apelante haber padecido por verse superada por los nervios y miedo en juicio, que dice haberle afectado en sus condiciones mentales de modo que no era consciente de lo que se le transmitía por el letrado, es argumento que no es estimado por el tribunal para proceder a revocar la sentencia de instancia, por cuanto que los términos del acuerdo fueron expuestos por la letrada que asistía al padre, de forma clara, fueron aceptados por la letrada que dirige a la demandada, que también firma el recurso, y después fue solicitado el consentimiento de ambas partes de forma personal, por lo que ningún elemento concurre para poder apreciar que concurrió error en el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Defiende la parte recurrente que al establecerse una guarda y custodia compartida sobre los dos hijos menores no procede establecer a su cargo el abono de pensión alimenticia por cuantía de 200 €/mes, ya que las diferencias económicas entre los progenitores eran diferentes cuando se establecieron las medidas provisionales y al dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento principal, argumento que el tribunal rechaza, pues si bien la ex esposa obtiene ahora ingresos de 1400 €/mes, lo es con carácter temporal por cubrir una situación de baja laboral de otro trabajador, por lo que no concurre esa modificación de la situación de desequilibrio económico entre los ex esposos, de manera que los parámetros económicos que deben regir la decisión acerca de la fijación o supresión de la medida de pensión alimenticia no sólo se corresponden con los tenidos en cuenta en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales, sino que han de ser los que consten al momento de dictado de la sentencia definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: PABLO TORRALBA LIZASOAIN
  • Nº Recurso: 692/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el derecho del padre a tener régimen de visitas que se regula sin necesidad de intervención profesional porque el distanciamiento con el menor no le es imputable al padre sino a ambos tanto al padre como al hijo y en cuanto a la pensión se considera que la cantidad concedida cubre las necesidades del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la custodia del hijo menor con quince años de edad a la madre, pues en la integración del concepto de interés del menor se revela esencial su opinión o deseo, cuando ha sido expresado de forma libre y de su edad y madurez es posible concluir que su preferencia debe ser respetada. En orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (arts. 91 96 CC ), el Código Civil no define qué es la vivienda familiar. Presupone, no obstante, que es la residencia en el que ha vivido la pareja con los hijos con voluntad de permanencia. Dado que la vivienda cuya atribución de uso se solicita no fue la familiar, no procede su atribución, y la petición de que se abone una asignación económica para el acceso a una vivienda debe integrarse dentro del concepto global de alimentos. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el progenitor y su hija puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia o su reconocimiento, como en este caso, cuando la incomunicación sea imputada como causa única y exclusiva a la voluntad injustificada de la hija, lo que no consta pese a que la hija reconozca tal ruptura con ocasión del divorcio que puede venir determinada por circunstancias sobrevenidas imputables al padre. Se establecen criterios para cuantificar la indemnización del art. 1.438 CC y se reconoce una pensión compensatoria de carácter temporal, al constarse desequilibrio, aunque se considera superable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA, INTERÉS DEL MENOR. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. PRECARIEDAD. DIFICULTADES ECONÓMICAS. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar el tribunal si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad. Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y el cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habrá de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. En el caso, el apelante es militar de profesión, con ingresos netos en 2021 de 1180 €/mes, siendo la pensión fijada a su cargo acorde con tales extremos. Además, no cabe apreciar en la apelada mejora de fortuna, ya que la disolución del condominio implicó que ella se adjudicara la vivienda, pero que su ex marido percibiera la cantidad en efectivo que le correspondía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. Se desestima, por cuanto que el incidente promovido a tal fin fue resuelto negativamente y la incomparecencia de la parte demandante a la vista celebrada no queda justificada con el informe médico aportado. CUSTODIA COMPARTIDA. Es facultad discrecional del juzgador para la que tendrá en cuenta, entre otras, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, sus aptitudes personales, y los deseos manifestados por los menores en sus exploraciones, y en este sentido considera el tribunal que de lo manifestado por el hijo mayor, próximo a alcanzar la mayoría de edad y de las circunstancias concurrentes, procede atribuir la custodia al progenitor paterno y un régimen de visitas de fines de semana alternos a la madre, con reparto de vacaciones por mitad, reuniendo la vivienda de aquél las condiciones adecuadas para ello, sin que del informe psicosocial se desprende concurrir circunstancia alguna que ponga en duda la capacidad del padre para ser el cuidador habitual de sus hijos. PENSIÓN ALIMENTICIA. Se impone a cargo de la madre en favor de sus hijos una pensión de 150 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas judiciales relativas a los hijos menores de edad en los procedimientos matrimoniales tienen la característica de no estar afectadas por el efecto de cosa juzgada material. Ésta sólo alcanzaría al pronunciamiento principal (nulidad, separación o divorcio), pero no a las medidas relativas a los hijos menores, a las que se atribuye un régimen especial de cosa juzgada material atenuada, siendo requisitos indispensable para su procedencia que se haya probado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. En el caso, considera el tribunal que no existe una alteración sustancial de las circunstancias, ya que la disminución de la capacidad económica del apelante obedece a una reducción de jornada laboral de carácter voluntario. No concurre el necesario elemento de que nos encontremos ante acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge solicitante de la modificación. Además, la demandada si ha sufrido una minoración en sus ingresos netos desde que se dictó la sentencia de divorcio, en este caso, por motivo de su reciente maternidad (disfruta de una reducción de jornada laboral) y la pérdida de la ayuda que por concepto de familia numerosa percibía. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. INTERÉS DEL MENOR. En el caso, se tiene en cuenta el deseo expresado por el menor, de 16 años de edad, ,tratándose de una decisión propia y no de la madre, sin que conste mediatización alguna por parte de ésta para el cambio de custodia, ahora exclusiva, y antes compartida, por semanas alternas, entendiendo el tribunal ser contraproducente que con esa edad pueda imponerse mediante algún tipo de coacción que el menor permanezca con el padre una semana de cada dos. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Los progenitores deben prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades en todo momento. Se trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional. Un padre respecto de unos hijos menores de edad sometidos a su patria potestad, no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos. Se establecen 250 €/mes en atención a la capacidad económica, solvencia y gastos de cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta que el paterno está parapléjico lo que le acarrea una serie de gastos de todo tipo diarios, médicos, asistenciales, etc..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PREJUDICIALIDAD PENAL. Cuando se pretende obtener la suspensión por prejudicialidad penal, para que pueda prosperar es preciso razonar de qué forma el pronunciamiento penal podrá condicionar la decisión del proceso civil. En este caso no concurre prejudicialidad penal, pues el objeto de la resolución, en orden a ponderar el régimen de custodia idóneo conforme al interés superior del menor, así como el régimen de visitas podrá determinarse con los datos existentes en el procedimiento de familia, igualmente considerando la existencia tanto de un procedimiento de violencia de género como del que se instruye contra la madre por sustracción de la menor. CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. No cabe cuando el progenitor está incurso en causa penal que se instruye por violencia de género, si bien es cuestión sometida a inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. VISITAS. El interés preferente del menor puede justificar la limitación y suspensión del régimen de comunicación entre padres e hijos. En el caso, no hay datos que contribuyan a la reanudación de los contactos con la menor. ALIMENTOS. CUANTÍA. En atención a los ingresos de los progenitores 1500 y 500 €, aun que no exista coincidencia exacta entre ellos, la cantidad establecida se considera aproximada al resultado de las tablas orientativas, por lo que el tribunal considera procedente su mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto por marido como por la mujer, se presentaron sendas demandas de divorcio, que incluían solicitud de adopción de medidas relativas a la custodia, patria potestad y visitas respecto del hijo menor de edad, alimentos y gastos extraordinarios de los dos hijos, uso del domicilio conyugal y pensión compensatoria. En el recurso de apelación la representación del marido, interesa una custodia compartida o custodia paterna. Tras la revisión del la prueba, el Tribunal considera la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada plenamente acertada. Cierto es que el informe del Gabinete Psicosocial aconsejó un régimen de custodia compartida, tras evaluar las capacidades parentales de ambos progenitores y oír al hijo menor, pero existen otros medios probatorios, que la Sala analiza, que aconsejan apartarse de esa conclusión. En relación con la incongruencia, dando más por alimentos que lo pedido, no puede reconocerse, cuando la Sentencia del Tribunal versa sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir ex officio. En cuanto a la cuantía, respeta la proporcionalidad. La pensión compensatoria: procede su fijación; se aprecia desequilibrio y es ajustada la cuantía (120 €) y la temporalidad de un año. Se deja sin efecto la derivación a un coordinador de parentalidad (figura que se analiza), al concurrir circunstancias que permiten prescindir de la misma.Se estima parcialmente el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.